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Nota de Prensa: 24/11/03 A TODO GAS CONTRA MONTEENMEDIOEl pasado domingo 16 de noviembre de 2003, en la Finca Monteenmedio se celebró una exhibición deportiva de vehículos de quads. De la celebración de esta actividad, daba fe la noticia aparecida en el Diario de Cádiz del pasado día 17 de noviembre en los que aparecía una foto de varios de los participantes montados en este tipo de vehículos, bajo la cabecera de “A TODO GAS EN MONTENMEDIO”. Esta exhibición a la que asistieron como espectadores miembros de AGADEN, se celebró campo a través por terrenos de la finca clasificados como forestales, ocasionando erosión y daños a la vegetación de la zona en la que se desarrolló la prueba. La nueva moda de los vehículos Quads, es una de las actividades “deportivas” más impactantes sobre la naturaleza y que recientemente han sido objeto de regulación por parte de la Junta de Andalucía. En concreto y con toda claridad, la Orden de 20 de marzo de 2003, de las Consejerías de Turismo y Deporte y de Medio Ambiente, por la que se establecen obligaciones y condiciones medioambientales para la práctica de las actividades integrantes del turismo activo, en su el artículo 10.3 establece que la realización de cualquier tipo de competición deportiva, prueba o exhibición organizada por empresas de turismo activo en terrenos forestales, requerirá la autorización del titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente, la cual podrá exigir a los organizadores las condiciones que garanticen la disminución de riesgos de impacto ambiental negativo. Esta actividad no se encontraba autorizada ya que el Anexo 2 de la misma Orden de 20 de marzo de 2003 en la que se recogen las Condiciones Medioambientales para las actividades de turismo activo, se prohibe expresamente el uso de Quads campo a través. Esta misma norma que regula la realización de numerosas actividades y deportes en la naturaleza, establece como pautas generales de respeto al medio ambiente que las empresas de turismo activo entre otras cosas, no podrán realizar prácticas que puedan producir erosión del suelo o producir ruidos que perturben la tranquilidad del espacio o la fauna. Al margen de todo lo anterior, el artículo 11.2 de la Orden de 20 de marzo de 2003, exige como requisito previo para el otorgamiento de una autorización de esta naturaleza, el que sea solicitada por una empresa de turismo activo inscrita en el Registro de Turismo de Andalucía. AGADEN, ha denunciado esto hechos ante la Delegación Provincial de Medio Ambiente y ante la Delegación Provincial de Turismo y Deporte, administraciones con competencias concurrentes en la materia. A este respecto, ha solicitado a la Delegación Provincial de Turismo y Deporte que se adopten las medidas contempladas en la Ley 12/1999 de 15 de diciembre, para evitar que en la Finca Monteenmedio se celebren más actividades turísticas clandestinas. AGADEN espera, que de una vez por todas, con los pronunciamientos de los órganos jurisdiccionales que están pendientes, se acabe definitivamente con todas las actividades ilegales de Monteenmedio.
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